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Radar AI Act: ¿qué te obliga a hacer el reglamento europeo de IA?

Elige lo que hace tu sistema y te digo si es prohibido, de alto riesgo o de riesgo limitado, qué tienes que documentar, desde qué fecha y con qué sanción. Con el calendario actualizado al Reglamento (UE) 2026/1744.

1. Tu caso

¿Cuál es tu papel?
Marca lo que cumpla (aunque el caso no lo diga)

Calendario real del Reglamento de IA

FechaQué pasaEstado
1-8-2024Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1689.cumplido
2-2-2025Prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización en IA (art. 4).cumplido
2-8-2025Obligaciones de los proveedores de modelos de propósito general (GPAI).cumplido
2-8-2026Transparencia (art. 50), supervisión de la AESIA y régimen sancionador pleno.vigente
2-12-2026Prohibiciones nuevas: imágenes íntimas sin consentimiento y material de abuso infantil.próximo
2-12-2027Alto riesgo del Anexo III: expediente, conformidad y registro. Antes era el 2-8-2026.aplazado
2-8-2028Alto riesgo embebido en productos regulados (Anexo I). Antes era el 2-8-2027.aplazado

Qué exige a cada rol, en corto

El reglamento reparte deberes entre quien construye el sistema y quien lo usa. Estos son los que aparecen en una revisión real, sin la retórica de las guías genéricas:

Si desarrollas o vendes el sistema (proveedor de alto riesgo)

  1. Sistema de gestión de riesgos durante todo el ciclo de vida (art. 9).
  2. Gobernanza de datos: conjuntos representativos, sin sesgos y documentados (art. 10).
  3. Documentación técnica según Anexo IV (art. 11) y registro automático de eventos (art. 12).
  4. Instrucciones de uso con capacidades, límites y nivel de exactitud (art. 13).
  5. Supervisión humana por diseño, con medidas de «parada» reales (art. 14).
  6. Exactitud, robustez y ciberseguridad declaradas y probadas (art. 15).
  7. Sistema de gestión de la calidad (art. 17) y evaluación de la conformidad con marcado CE y declaración UE (arts. 43, 47, 48).
  8. Alta en la base de datos europea de sistemas de alto riesgo (art. 49) y vigilancia poscomercialización (art. 72).

Si lo usas en tu empresa (responsable del despliegue de alto riesgo)

  1. Usar el sistema conforme a las instrucciones del proveedor (art. 26.1); si lo usas fuera de uso previsto, pasas a ser proveedor (art. 25).
  2. Asignar supervisión humana a personas con competencia, autoridad y medios (art. 26.2).
  3. Cuidar los datos de entrada: que sean pertinentes y suficientes para el caso (art. 26.4).
  4. Conservar los registros generados al menos 6 meses, o el plazo que fije la ley sectorial (art. 26.6).
  5. Informar a la plantilla y a sus representantes antes de ponerlo en marcha en el trabajo (art. 26.7).
  6. Notificar al proveedor o distribuidor los riesgos graves y los incidentes (art. 26.5) y a las autoridades si hay daño.
  7. Evaluación de impacto en derechos fundamentales si estás en los supuestos del art. 27 (Administración, servicios públicos, puntos 2 a 8 del Anexo III).
  8. Registrar el sistema en la base de datos de la UE cuando seas organismo público (art. 49.3).

Si es riesgo limitado: chatbots, voz y contenido sintético (art. 50)

  1. Avisar de forma clara y en el primer punto de contacto de que se interactúa con una IA, no con una persona (art. 50.1).
  2. Marcar el contenido sintético de forma legible por máquina y detectable (art. 50.2); si el sistema ya estaba en el mercado antes del 2-8-2026, aplica el periodo transitorio del Ómnibus.
  3. Declarar el deepfake como contenido manipulado, aunque sea arte o sátira (art. 50.4).
  4. Informar a las personas expuestas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica (art. 50.3).
  5. Revisar contratos y DPA con el proveedor: quién asume el aviso y con qué texto.

Si es riesgo mínimo

  1. Nada específico del Reglamento de IA más allá de la alfabetización del art. 4.
  2. Sigue aplicando el RGPD: base jurídica, información, minimización y, si hay decisiones automatizadas, art. 22.
  3. Si más adelante el sistema evalúa personas, revisa el Anexo III antes de ampliarlo.

En todos los casos

  1. Alfabetización en IA del equipo (art. 4), exigible desde el 2-2-2025: no tiene multa propia en el art. 99.4, pero se pide en cualquier inspección.
  2. Inventario de sistemas de IA con rol (proveedor o responsable del despliegue), uso previsto y responsable interno.
  3. En España vigila la AESIA; el régimen sancionador ya está plenamente aplicable desde el 2-8-2026.

Cuatro cosas que se siguen diciendo y no son verdad

«En agosto de 2026 ya me obligaba todo el reglamento de alto riesgo.»

No. El Reglamento (UE) 2026/1744, publicado el 24-07-2026 y en vigor desde el 27-07-2026, aplazó el Anexo III al 2-12-2027 y el Anexo I al 2-8-2028. Lo que sí entró en vigor el 2-8-2026 es la transparencia del art. 50.

«El Ómnibus deroga obligaciones, así que ya no hay que hacer nada.»

Aplaza fechas, no suprime deberes: gestión de riesgos, datos, documentación técnica, supervisión humana y registro siguen en el texto y se exigirán en diciembre de 2027.

«Si no formo a la plantilla me caen 15 millones.»

El art. 4 no está en la lista tasada del art. 99.4, así que no tiene ese techo sancionador. Se exige igual como medida de cumplimiento y sale en cualquier auditoría.

«Como soy pyme, las multas no me aplican.»

Se aplican, pero el art. 99.6 limita la sanción de las pymes y startups al porcentaje de facturación, no al importe absoluto en euros.

Qué hacemos nosotros con esto

En Plataforma IA automatizamos procesos de pymes y dejamos el sistema documentado para que pase una revisión: inventario de sistemas de IA, clasificación de riesgo, avisos del artículo 50 en los canales que ya usas y expediente para el 2 de diciembre de 2027. Trabajamos desde Madrid con clientes de toda España.

Antes de decidir nada, pon números: la calculadora de ROI de automatización te dice cuánto cuesta hoy el proceso y en cuántos meses se amortiza. Si facturas con VeriFactu, el generador de QR tributario resuelve la parte fiscal.